Política de protección de denunciantes - Miramar Hotels

Política de Protección de Denunciantes

El Grupo Miramar se compromete a promover una cultura de integridad, transparencia y cumplimiento de la ley, garantizando la protección de las personas que comuniquen infracciones o sospechas fundadas de irregularidades obtenidas en un contexto profesional.

Esta política ha sido elaborada de conformidad con la Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre, que establece el Régimen General de Protección de Denunciantes de Infracciones, y con el Decreto-Ley n.º 109-E/2021, de 9 de diciembre, en su redacción actual, que establece el Régimen General de Prevención de la Corrupción.

El canal de denuncias está gestionado por Serafim Silva – Actividades Hoteleiras, SA, persona jurídica n.º 502856564, con domicilio social en Rua Abel da Silva, n.º 36, Pederneira, 2450-060 Nazaré, e incluye las siguientes unidades:

  • Miramar Hotel Spa & Apartments;
  • Hotel Miramar Sul.

 

1. ¿Qué situaciones se pueden denunciar?

Se podrán comunicar actos u omisiones ya ocurridos, que se estén produciendo o que razonablemente puedan llegar a producirse, así como intentos de ocultación, relacionados, en particular, con:

  • Corrupción, cobro u ofrecimiento indebido de ventajas;
  • Malversación, participación económica en negocios, concusión, abuso de poder, prevaricación o tráfico de influencias;
  • Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
  • Contratación pública;
  • Seguridad y conformidad de los productos;
  • Seguridad de los transportes;
  • Protección del medio ambiente;
  • Seguridad alimentaria, sanidad y bienestar animal;
  • Salud pública;
  • Protección de los consumidores;
  • Protección de la privacidad y de los datos personales;
  • Seguridad de las redes y de los sistemas de información;
  • Intereses financieros de la Unión Europea;
  • Normas del mercado interior, competencia, ayudas estatales o fiscalidad de las empresas;
  • Delincuencia violenta, especialmente violenta o altamente organizada;
  • Conflictos de intereses, fraude u otras infracciones contempladas en la legislación aplicable;
  • Represalias relacionadas con la presentación de una denuncia.

El canal también podrá recibir comunicaciones relacionadas con violaciones graves de las políticas internas, del Código de Conducta o de los principios éticos del Grupo Miramar. La aplicación del régimen legal de protección de denunciantes dependerá, no obstante, del encuadre de la situación comunicada en la legislación aplicable.

Las denuncias deben basarse en información obtenida en un contexto profesional y en motivos serios y razonables para creer, en el momento de la denuncia, que los hechos comunicados son ciertos.

El denunciante no necesita aportar pruebas definitivas de la infracción, pero deberá facilitar información suficientemente fundamentada que permita su análisis.

2. ¿Quién puede presentar una denuncia?

Pueden utilizar este canal las personas físicas que hayan obtenido información en el marco de una relación profesional actual, pasada o aún no iniciada con el Grupo Miramar, en particular:

  • Trabajadores y antiguos trabajadores;
  • Candidatos a un puesto de trabajo y personas involucradas en procesos de selección o negociación precontractual;
  • Proveedores de servicios, contratistas, subcontratistas y proveedores;
  • Personas que actúen bajo la supervisión o dirección de proveedores de servicios, contratistas, subcontratistas o proveedores;
  • Accionistas y miembros de los órganos de administración, gestión, fiscalización o supervisión;
  • Voluntarios y becarios, remunerados o no remunerados.

3. ¿Cómo se puede presentar una denuncia?

La denuncia se puede presentar de forma identificada o anónima a través de los siguientes medios:

  • Formulario electrónico: a través del formulario disponible al final de esta página;
  • Correo electrónico: denuncia@grupomiramar.pt;
  • Teléfono: 962 688 085;
  • Correo postal: Rua Abel da Silva, n.º 36, Pederneira, 2450-060 Nazaré, a la atención del Responsable del Canal de Denuncias, con la indicación exterior «Confidencial – Denuncia»;
  • Reunión presencial: previa solicitud enviada a denuncia@grupomiramar.pt o por teléfono al 962 688 085.

Para permitir un análisis adecuado, la denuncia deberá incluir, siempre que sea posible:

  • Una descripción clara y detallada de los hechos;
  • Las fechas y lugares relevantes;
  • La identificación de las personas o entidades involucradas;
  • La forma en que el denunciante tuvo conocimiento de los hechos;
  • Documentos, mensajes, fotografías u otros elementos disponibles que puedan ayudar a analizar la situación.

Las denuncias verbales presentadas por teléfono o en reunión presencial se documentarán mediante grabación, si existe consentimiento del denunciante, o mediante acta o transcripción fiel. El denunciante tendrá la posibilidad de verificar, rectificar y aprobar el acta o transcripción.

4. Anonimato y confidencialidad

La denuncia se puede presentar de forma anónima.

Cuando el denunciante opte por identificarse, su identidad y la información que permita deducirla se tratarán de forma confidencial y solo serán accesibles para las personas responsables de la recepción y el seguimiento de la denuncia.

La identidad del denunciante solo podrá divulgarse cuando sea consecuencia de una obligación legal o de una decisión judicial. Siempre que sea legalmente permisible, el denunciante será informado previamente de dicha divulgación y de los motivos de la misma.

La obligación de confidencialidad se aplica igualmente a la identidad de las personas mencionadas en la denuncia y a la información recabada durante su análisis.

Cuando la denuncia sea anónima y no se facilite ningún medio de contacto, podría no ser posible:

  • Confirmar su recepción;
  • Solicitar aclaraciones o información adicional;
  • Comunicar las medidas adoptadas;
  • Comunicar el resultado final del análisis.

5. Tramitación y seguimiento de la denuncia

Tras la recepción de la denuncia, el Grupo Miramar:

  • Acusará recibo en un plazo máximo de siete días, cuando se disponga de un medio de contacto;
  • Informará al denunciante, de forma clara y accesible, sobre los requisitos y condiciones para presentar una denuncia externa;
  • Analizará los hechos comunicados de forma independiente, imparcial y confidencial;
  • Podrá solicitar información o aclaraciones adicionales al denunciante;
  • Adoptará las medidas internas adecuadas para verificar las alegaciones y, en su caso, cesar la infracción;
  • Podrá proceder a la apertura de una investigación interna;
  • Podrá comunicar los hechos a las autoridades legalmente competentes;
  • Comunicará al denunciante las medidas previstas o adoptadas y la motivación de las mismas en un plazo máximo de tres meses tras la recepción de la denuncia.

El eventual archivo de una denuncia se realizará mediante resolución motivada.

El denunciante podrá solicitar, en cualquier momento, que se le comunique el resultado del análisis realizado. Esta información se facilitará en un plazo de 15 días tras la conclusión del procedimiento, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad y las limitaciones legalmente aplicables.

6. Protección contra represalias

Queda prohibida cualquier forma de represalia contra el denunciante que, de buena fe y con motivos serios para creer que la información es cierta, presente una denuncia en los términos legalmente aplicables.

Se considera represalia cualquier acto u omisión que, directa o indirectamente, se produzca en un contexto profesional, esté motivado por la denuncia y cause o pueda causar al denunciante, de forma injustificada, daños patrimoniales o no patrimoniales.

La prohibición se extiende también a las amenazas e intentos de represalias.

La protección también podrá alcanzar a:

  • Las personas que asistan al denunciante de manera confidencial;
  • Compañeros de trabajo o familiares que puedan ser objeto de represalias;
  • Personas jurídicas u entidades propiedad del denunciante o controladas por este;
  • Entidades para las que trabaje el denunciante o con las que esté vinculado profesionalmente.

Cualquier persona que considere estar siendo víctima de represalias relacionadas con una denuncia deberá comunicar inmediatamente la situación a través del canal de denuncias.

7. Denuncia externa

En los casos previstos en la Ley n.º 93/2021, el denunciante podrá presentar una denuncia externa ante la autoridad que, según sus atribuciones y competencias, deba o pueda conocer la materia en cuestión.

Entre las autoridades potencialmente competentes se encuentran:

  • El Ministerio Público;
  • Órganos de policía judicial;
  • Autoridades administrativas independientes;
  • Inspecciones generales y entidades asimiladas;
  • Institutos públicos;
  • Entidades locales;
  • Corporaciones de derecho público;
  • El Mecanismo Nacional Anticorrupción.

El recurso directo a un canal externo es admisible, en particular, cuando:

  • No exista un canal interno aplicable;
  • El canal interno solo admita denuncias de trabajadores y el denunciante no tenga dicha condición;
  • Existan motivos razonables para considerar que la infracción no puede investigarse o resolverse eficazmente de forma interna;
  • Exista riesgo de represalias;
  • Se haya presentado una denuncia interna sin que se hayan comunicado medidas dentro de los plazos legales;
  • La infracción constituya un delito o infracción administrativa sancionable con multa superior a 50.000 euros.

La elección de la autoridad externa debe tener en cuenta la naturaleza de la infracción y las competencias legalmente atribuida a cada entidad.

8. Protección de datos personales

Serafim Silva – Actividades Hoteleiras, SA es el responsable del tratamiento de los datos personales recabados a través del canal de denuncias.

Los datos personales se tratan para:

  • Recibir y registrar las denuncias;
  • Analizar e investigar los hechos comunicados;
  • Solicitar aclaraciones y comunicarse con el denunciante;
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir, hacer cesar o sancionar infracciones;
  • Cumplir con las obligaciones legales aplicables;
  • Ejercer o defender derechos en procedimientos administrativos, judiciales o disciplinarios.

La base jurídica principal del tratamiento es el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la Ley n.º 93/2021 y en el Decreto-Ley n.º 109-E/2021.

Cuando se analicen comunicaciones no contempladas directamente por estas obligaciones legales, el tratamiento podrá basarse en el interés legítimo del Grupo Miramar en prevenir, detectar, investigar y corregir comportamientos ilícitos o contrarios a sus políticas internas.

Se podrán tratar, cuando sea necesario:

  • Datos de identificación y contacto;
  • Información relativa a la relación profesional;
  • Descripción de los hechos denunciados;
  • Identificación de las personas involucradas o mencionadas;
  • Documentos, mensajes, fotografías, grabaciones y otros elementos facilitados;
  • Información recabada durante el análisis o la investigación.

El acceso a los datos se limita a las personas autorizadas para recibir y tramitar las denuncias.

Cuando sea necesario, los datos se podrán comunicar:

  • A las autoridades públicas legalmente competentes;
  • A asesores jurídicos;
  • A auditores;
  • A especialistas o proveedores de servicios necesarios para la investigación, sujetos a deberes de confidencialidad y protección de datos.

La identidad del denunciante, así como la información que permita deducirla, son confidenciales y de acceso restringido a las personas responsables de la recepción y del seguimiento de las denuncias.

Los datos personales manifiestamente irrelevantes para la tramitación de la denuncia no se conservarán y se eliminarán tan pronto como se confirme su irrelevancia.

Las denuncias y sus respectivos registros se conservarán durante al menos cinco años y, con independencia de dicho plazo, durante la tramitación de procedimientos judiciales o administrativos relacionados con la denuncia.

El titular de los datos puede solicitar, en los términos legalmente aplicables, el acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento de sus datos personales.

El ejercicio de estos derechos podrá limitarse cuando sea necesario para:

  • Proteger la identidad y los derechos del denunciante o de otras personas;
  • Preservar la confidencialidad de la denuncia;
  • Evitar que la investigación se vea perjudicada;
  • Cumplir obligaciones legales o decisiones judiciales;
  • Ejercer o defender derechos en procedimientos administrativos, judiciales o disciplinarios.

Para cuestiones relacionadas con la protección de datos personales, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos a través de la dirección dpo@grupomiramar.pt.

El titular de los datos tiene también derecho a presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Protección de Datos (Comissão Nacional de Proteção de Dados), a través de www.cnpd.pt.

9. Documentación

Para más información, se pueden consultar los siguientes documentos:

  • Plan de Prevención de Riesgos de Corrupción e Infracciones Conexas;
  • Código de Conducta para la Prevención de la Corrupción e Infracciones Conexas y su Anexo de Toma de Conocimiento;
  • Reglamento del Canal Interno de Denuncias;
  • Declaración de Inexistencia de Conflicto de Intereses;
  • Declaración de Incompatibilidad.

Cada denominación deberá mantener el enlace al documento PDF correspondiente actualmente publicado.

10. Presente su denuncia

Puede presentar su denuncia a través del siguiente formulario.

La identificación y los datos de contacto son opcionales, lo que permite la presentación de denuncias anónimas.

Si desea recibir la confirmación de recepción, facilitar aclaraciones posteriores o ser informado sobre el seguimiento de la denuncia, deberá indicar una dirección de correo electrónico u otro medio de contacto.

Antes de enviar la denuncia, confirme que la información facilitada es cierta según su leal saber y entender y que dispone de motivos serios para creer en su veracidad.

Última actualización: agosto de 2026.

La denuncia puede presentarse de forma identificada o anónima. Si opta por el anonimato y no proporciona un medio de contacto, es posible que no se pueda enviar el comprobante de recepción, solicitar aclaraciones adicionales o comunicar el seguimiento de la denuncia.
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